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MinSalud modificó la manera en que una persona puede acceder a la eutanasia

El Gobierno estableció que la muerte digna ya no se reduce a la aplicación de la eutanasia, sino que cuenta con varias etapas en las cuales el paciente tiene la autonomía.

Con la Resolución 000813 del 28 de abril de 2026, el Ministerio de Salud actualizó el reglamento del derecho de morir dignamente en el país y modificó la manera en que una persona puede acceder a la eutanasia.

La cartera de salud estableció que la muerte digna ya no se reduce a la aplicación de la eutanasia, sino que cuenta con varias etapas en las cuales el paciente tiene la autonomía.

Se debe tener en cuenta su concepto de dignidad, sus creencias y la forma en que crea que debe enfrentar el proceso de la muerte.

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Para el Ministerio de Salud ahora hay tres alternativas dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud:

El primero es que la Adecuación de los esfuerzos terapéuticos ajusta los tratamientos y objetivos de cuidado de la situación clínica de la persona, cuando estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona y no representan una vida  digna para esta. 

El segundo es que los cuidado paliativos se orientan a controlar el dolor, los síntomas físicos, psicológicos, emocionales, sociales y espirituales.

Por último, la eutanasia queda estipulada como una forma de anticipar la muerte cuando existe una solicitud voluntaria, informada e inequívoca del paciente.

No obstante, el Ministerio de Salud aclara que no hay un orden obligatorio para solicitar la eutanasia.

Ahora los pacientes podrán solicitar la eutanasia o la adecuación de los esfuerzos terapéuticos, sin embargo, esto debe quedar registrado en la historia clínica.

Solicitar la eutanasia no significa el consentimiento informado, ya que primero se debe verificar la elegibilidad, después la decisión debe ser reiterada y por último se autoriza el procedimiento. 

El Ministerio de Salud obliga a las EPS y entidades aseguradoras a garantizar que el paciente pueda acceder a la ruta dentro del sistema de salud, sin que se impongan cargas adicionales a nivel administrativo que terminen cerrando la posibilidad.

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Asimismo, las IPS tienen que llevar un registro de cada etapa para asegurar la atención bajo los criterios de autonomía, celeridad, oportunidad e imparcialidad. 

La cartera estableció que los médicos podrán objetar de conciencia, pero las institucionales. 

Además, los extranjeros solo podrán acceder a la eutanasia cuando lleven por lo menos un año domiciliado, de manera ininterrumpida, en el país.

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